Un grupo de
maestros de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD, ha propuesto la creación
del Tribunal de Garantías Estatutarias para ese alto centro de estudios,
mediante una venidera Reforma Estatutaria.
Según la
propuesta, la Composición del Tribunal. Estará integrado por cinco (5) jueces
titulares: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, dos (2) miembros y
tres (3) suplentes, elegidos por el Claustro Universitario, a quién rendirán cuentas
y el cual podrá revocar su mandato en caso de faltas graves en el cumplimiento
a sus funciones.
La propuesta
proviene del equipo de la División de Reforma Estatutaria de Dirección General
de Planificación y Desarrollo Institucional (DIGEPLANDI), integrado por:
Orlando Contreras, Isidro Castillo, Orlando Arias y César Cuello
En el orden
de la votación del Claustro, el juez más votado será el Presidente/a, el
siguiente más votado será el Vicepresidente/a, el tercero será el Secretario/a
y el cuarto y quinto más votados serán los miembros. Los suplentes serán los
tres (3) que siguen en el orden de votación.
Los miembros
del Tribunal serán parte del funcionariado de la Universidad. En tal sentido,
la figura del presidente/a se equiparará, para los efectos económicos,
protocolarios y de exención docente, a la de vicerrector/a, en tanto que las
del vicepresidente/a y el secretario/a se equipararán a la de decano/a. Los
miembros se equiparán a la de director de escuela y los suplentes a la de
coordinador de cátedra.
Los miembros
del Tribunal y sus suplentes serán electos por cinco (5) años, pudiendo
cualquiera de ellos, de acuerdo a su desempeño, ser propuesto para un último
período de igual duración.
Exceptuando
la labor docente, el desempeño de cualquier otra función de dirección fuera de
la Universidad es incompatible con la de miembro del Tribunal de la UASD.
De los requisitos para ser miembro del Tribunal. Para ser
electo como miembro del Tribunal, la persona debe reunir los siguientes
requerimientos:
Pertenecer al cuerpo docente de la Universidad, con un
mínimo de diez (10) años.
Tener al momento de la su elección un mínimo de treinta (30)
años y un máximo de setenta y cinco (75).
Haberse distinguido por la honorabilidad, capacidad
profesional e independencia de criterios demostradas en el ejercicio de su
actividad profesional académica o directiva.
No desempeñar ningún cargo de dirección en organizaciones
políticas partidarias, así como en el Gobierno o en la UASD al momento de la
elección.
No haber sido miembro prominente de ninguna organización o
movimiento político fuera o dentro de la UASD durante los cuatro (4) años inmediatamente
anteriores a la elección.
No haber desempeñado el cargo de rector, vicerrector, o
decano durante los cuatro (4) años anteriores a la elección.
Las decisiones del
Tribunal. Las decisiones serán inapelables y se
adoptarán por el voto de la mayoría de sus miembros. Cualquier persona
afectada por una decisión del Tribunal podrá solicitar la revisión de su caso
por ante el Presidente del mismo.
La reglamentación del Tribunal. Un reglamento aprobado por
el Claustro Menor definirá en detalles el funcionamiento del Tribunal, sus
atribuciones, medios materiales, financieros y otras especificidades de su
accionar.
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