La JCE está en el deber de garantizar la equidad
La propuesta del miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE) Eddy Olivares de adelantar la proclama del período electoral tiene fundamento legal y precedentes tan recientes como el 2008, justo cuando ese organismo presentó un reglamento para regular las campañas electorales y tras su rechazo por la generalidad de los partidos.
El objetivo es abrir un espacio para que el organismo arbitral pueda cautelar la equidad en una campaña electoral, hace tiempo iniciada, en base a las facultades que le otorgan la Constitución y varias leyes, pero no sorprende el apresurado rechazo de un sistema político negado a renovar la Ley Electoral y a aprobar una Ley de Partidos.
Pueden emitir la proclama. Eddy Olivares Ortega tiene legítimo derecho a proponer un adelanto de la proclama que da inicio a la campaña electoral, sobre todo si está animado por el principio de equidad en la competencia electoral. Hasta delegados políticos ante el organismo electoral, dirigentes políticos que deberían conocer la ley electoral, lo mismo que articulistas erraron en sus argumentos de rechazo. La ley no instituye una campaña electoral de sólo 90 días.
El artículo 87 de la Ley Electoral 275-97 establece que toda elección será precedida de una proclama de la JCE que “deberá ser publicada a más tardar 90 días antes de la fecha en que deba celebrarse”. Eso implica que como las próximas elecciones son el 15 de mayo, la proclama tiene como límite el 15 de febrero.
Pero en buen castellano la frase “a más tardar” significa que puede hacerse antes, como en efecto ocurrió en tres de las últimas cuatro elecciones nacionales, en 2008, 2006 y 2004, cuando se produjo en enero, dos veces bajo presidencia de Luis Arias y una tercera vez por el doctor Julio César Castaños Guzmán.
Este la dejó abierta el 16 de enero del 2008, cuando faltaban cuatro meses para las elecciones presidenciales. En las dos elecciones anteriores el período de campaña fue abierto el 26 y el 20 de enero.
Este la dejó abierta el 16 de enero del 2008, cuando faltaban cuatro meses para las elecciones presidenciales. En las dos elecciones anteriores el período de campaña fue abierto el 26 y el 20 de enero.
Es significativo que en el 2008 se adelantara a cuatro meses antes de los comicios, porque ocurrió después que los partidos dominantes rechazaron dos proyectos de la JCE para reglamentar las campañas electorales y establecer límites a la propaganda. La apertura de la campaña electoral fue adoptada a unanimidad y contó con los votos de cuatro de los cinco que ahora integran la JCE, los doctores Roberto Rosario, José Ángel Aquino, César Féliz y Eddy Olivares.
Lo que plantea Olivares. El licenciado Olivares fundamentó su planteamiento en que el 20 de octubre pasado por mayoría simple de tres a dos el Pleno de la JCE evadió tomar medidas ante vídeos que mostraban repartos de “facilidades” a militantes del partido de gobierno para la compra de vehículos, fundamentándose en que “la facultad de la JCE de tomar medidas cautelares está limitada al período electoral”.
En esa ocasión la propuesta aprobada indicaba que “independientemente de la profusión de publicidad, propaganda y activismo proselitista de los partidos no se ha iniciado el período electoral ni mucho menos la campaña electoral”. Es decir, que a pesar de reconocer que los partidos estaba en plena campaña, el pleno planteaba que hasta no producirse la proclama de inicio, no se podían adoptar medidas cautelares ni sanciones.
En consecuencia lógica Olivares ha pedido adelantar la proclama, dado que “muchos de los candidatos son escogidos en base al uso de los recursos del Estado y los ayuntamientos, y que la ausencia de fiscalización por parte de nuestro órgano, contribuye con la contaminación del proceso, en perjuicio de su libertad, de su transparencia, su equidad y su integridad”.
Plantea que como el pleno de la JCE reconoció que tiene facultades regulatoria en los periodos de campaña, deberá prohibir todo uso de recursos públicos en la campaña electoral, que los funcionarios se abstengan de utilizar transporte, combustibles y dietas estatales en las actividades proselitistas, que no puedan pagar propaganda, ni promover candidaturas en los actos oficiales, y que los candidatos no puedan participar en inauguraciones oficiales.
También congelar la nómina de los programas sociales de órganos estatales, control y equidad en los medios de comunicación en manos del Estado.
Oposición sin fundamento. El licenciado Olivares fue valiente al formular su propuesta conociendo la resistencia de los partidos que usufructúan el poder a las regulaciones de las campañas. Pero podía haber esperando argumentos en contra más sostenibles. Lo primero que se adujo es que la proclama sólo podía hacerse 90 días antes.
Otros alegan que la JCE no debe precipitar la campaña electoral, ignorando que hace tiempo que los partidos y sus candidatos realizan actividades de promoción, especialmente el presidente Danilo Medina y el licenciado Luis Abinader, quienes encabezan las encuestas.
Otro argumento banal es que proclamar la campaña en diciembre afectaría las celebraciones navideñas, como si se fuera a obligar a los partidos a realizar actividades y propaganda el día de navidad o del año nuevo. Y como si la no apertura implicara limitación.
Otros han argumentado que Olivares procura amarrar los brazos del presidente candidato, lo que implica el reconocimiento de que el mismo tiene unas ventajas que en el país llevan a elevados déficits fiscales en los años de elecciones.
Los mandatos legales. En su primer informe de observación electoral del proceso del 2016, emitido esta semana, el movimiento cívico Participación Ciudadana sostiene que a falta de la nueva Ley del Régimen Electoral y de la Ley de Partidos, la JCE “tiene el deber moral de utilizar las facultades que le confiere el artículo 212 de la Constitución para “garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”, así como de “velar porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento”.
El mandato constitucional agrega que “En consecuencia tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”. Recuerdan también el artículo 146 que instituye sanción a todo el que derive fondos públicos en beneficio personal o de particulares o asociados.
El movimiento cívico cita también los artículos 45 y 47 de la Ley Electoral vigente que “establecen una serie de límites a los partidos y a los funcionarios en el uso y abuso de fondos y bienes públicos, sobre las contribuciones y financiamientos de candidatos y partidos, así como la obligación de rendir cuentas”.
Recuerda que las violaciones son sancionadas en el artículo 174 de la misma ley y que la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública establece normativas de transparencias y obligación de rendir cuentas a todas las entidades que, como los partidos políticos, reciben fondos del Estado
Recuerda que las violaciones son sancionadas en el artículo 174 de la misma ley y que la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública establece normativas de transparencias y obligación de rendir cuentas a todas las entidades que, como los partidos políticos, reciben fondos del Estado
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