El Partido
Revolucionario Moderno (PRM) depositóó hoy ante la Junta
Central Electoral (JCE), el Recurso de Revisión de la Resoluciónón
de la JCE No.64-2016, solicitando dejar sin efecto la indicada Resolución por
no ser conforme a la Ley Electoral en sus artículos
113, 114, 115, 116, 118, 120, 126, 127, 133 y 135, y en consecuencia, que se
emita una nueva Resoluciónón apegada a la ley
que dispone el conteo manual del sufragio y paralelamente un conteo
automatizado que permita confirmar los resultados en la totalidad de los
colegios electorales.
En Rueda de Prensa,
celebrada esta tarde en la casa nacional de la organización su presidente, el
doctor Andres Bautista, también recordó que dicho partido le había remitido una
misiva a la JCE el pasado 13 de Abril, hacia tal solicitud en los términos siguientes
“ Dado que el Sistema Automatizado del escrutinio en los colegios electorales,
se implementara por primera vez en el país, y que el mismo se está probando
inicialmente con apenad 35 días antes de las elecciones , la Junta Central Electoral
debe DISPONER en el 100% de los colegios
del país y del exterior realizará el conteo electrónico y manual del sufragio
en los tres niveles de elección”.
Sin embargo, el PRM
ratifica su absoluto respaldo a las reformas e innovaciones tecnológicas y
administrativas que contribuyan a fortalecer la transparencia, la equidad y la
eficiencia del proceso electoral para la escogencia de los titulares de los
diferentes cargos de elecciónón publica, incluyendo
a la presidencia y la vicepresidencia de la República.
“Fundamentado en
esos principios, informamos al pueblo dominicano que el PRM rechaza la Resoluciónón
No. 64-2016, del pasado 17 de abril, en la que dispone, de manera unilateral y
a escasos días de la fecha de votaciónón,
un nuevo procedimiento para el conteo de forma automatizada de las boletas
sufragadas, sustituyendo el escrutinio manual que es la forma valida que
contempla la ley electoral para legitimar los funcionarios de elecciónón
popular”. afirma el PRM
A continuación, texto íntegro declaración
del PRM a la prensa nacional.
PARTIDO
REVOLUCIONARIO MODERNO (PRM)
DECLARACIÓN
DE PRENSA
Distinguidos
representantes de la Prensa Nacional:
Estimados
amigos:
El Partido
Revolucionario Moderno (PRM) ratifica su absoluto respaldo a las reformas e
innovaciones tecnológicas y administrativas que contribuyan a fortalecer la
transparencia, la equidad y la eficiencia del proceso electoral para la
escogencia de los titulares de los diferentes cargos de elección publica,
incluyendo a la presidencia y la vicepresidencia de la República.
En ese sentido,
nuestro partido ha apoyado de manera sistemática a la Junta Central Electoral
en sus continuos esfuerzos de renovación y desarrollo.
Sin embargo,
nuestro respaldo a las innovaciones tecnológicas y reformas tienen como limite
que las mismas no pongan en serio riesgo el libre flujo del sufragio, la
diafanidad y credibilidad del proceso y la total legitimidad y aceptación de
los resultados.
Fundamentado en
esos principios, informamos al pueblo dominicano que el PRM rechaza la
Resolución No. 64-2016, del pasado 17 de abril, en la que dispone, de manera
unilateral y a escasos días de la fecha de votación, un nuevo procedimiento
para el conteo de forma automatizada de las boletas sufragadas, sustituyendo el
escrutinio manual que es la forma valida que contempla la ley electoral para
legitimar los funcionarios de elección popular.
El PRM entiende
que toda disposición reglamentaria debe sustentarse en el respeto a la ley, de
lo contrario se reputará nula de pleno derecho, y los resultados electorales serían
ilegítimos.
En atención a
las razones indicadas, el PRM depositó hoy ante la JCE, el Recurso de Revisión
de la Resolución de la JCE No.64-2016, solicitando dejar sin efecto la indicada
Resolución por no ser conforme a la Ley Electoral en sus artículos 113, 114,
115, 116, 118, 120, 126, 127, 133 y 135, y en consecuencia, que se emita una
nueva Resolución apegada a la ley que dispone el conteo manual del sufragio y
paralelamente un conteo automatizado que permita confirmar los resultados en la
totalidad de los colegios electorales.
A continuación,
pasamos a citarle un resumen de las violaciones a la Constitución y a la Ley
Electoral de la Resolución de la JCE y los argumentos que fundamentan nuestro
Recurso:
Este recurso se sustenta en criterios contenidos en la Constitución
de la Republica y las leyes que tienen que cumplirse para generar la debida
confianza y objetividad en las elecciones nacionales que se celebraran el
próximo 15 de Mayo de este año.
Estos son:
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
El artículo 209 establece que: “Las asambleas electorales funcionarán en
colegios electorales que serán organizados conforme a la Ley; El
artículo 211 establece que Junta Central Electoral y las Juntas Electorales
bajo su dependencia administrativa tienen “…la responsabilidad de garantizar la
libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”.
DISPOSICIONES LEGALES
Artículo 126 de la Ley Electoral: Terminada la votación, se
procederá al escrutinio de los votos, el cual estará a cargo de cada colegio
electoral, sin que éste pueda en ningún caso, delegar o encomendar sus
operaciones a personas extrañas al mismo, ni suspenderlas.
Artículo 127 de la Ley Electoral: Se abrirá la urna y se
sacarán de ella las boletas que hubieren sido depositadas, contándolas, para
confrontar su número con el de electores que hubieren votado según los
inscritos en el formulario especial de concurrentes. Se pondrán aparte los
sobres que contengan boletas protestadas, y se verificará si el número de éstos
coincide con el número de declaraciones de protestas que hayan sido
presentadas, y con las anotaciones hechas al respecto en el acta del colegio
electoral. Los sobres que contengan boletas protestadas serán empaquetados sin
abrirlos. Luego, el secretario desdoblará la boleta leyendo en alta voz la
denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y pasando
ésta al presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y
delegados presentes.
Artículo 133 de la Ley Electoral: “Derecho de verificación. Cualquier
representante de agrupación o partido político que haya sustentado candidatura
podrá verificar, en presencia del colegio, cuando asi lo solicite, el contenido
de una boleta que haya sido leída”;
Artículo 135 de la Ley Electoral dispone que: los miembros del
colegio y los representantes de agrupación o partido político y sus sustitutos,
tienen el derecho a formular las observaciones (impugnaciones) que le merezcan
del escrutinio, lo que no se garantiza en el procedimiento automatizado que
contempla la Resolución No.64-2016.
27 de abril de 2016
Andrés Bautista Jesús
Vásquez
Presidente del PRM Secretario
General PRM
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