miércoles, 27 de abril de 2016

PRM solicita JCE cumpla con la Ley y que el conteo sea primero manual y luego electrónico en todos los colegios electorales.

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositóó hoy ante la Junta Central Electoral (JCE), el Recurso de Revisión de la Resoluciónón de la JCE No.64-2016, solicitando dejar sin efecto la indicada Resolución por no ser conforme a la Ley Electoral en sus artículos 113, 114, 115, 116, 118, 120, 126, 127, 133 y 135, y en consecuencia, que se emita una nueva Resoluciónón apegada a la ley que dispone el conteo manual del sufragio y paralelamente un conteo automatizado que permita confirmar los resultados en la totalidad de los colegios electorales.


En Rueda de Prensa, celebrada esta tarde en la casa nacional de la organización su presidente, el doctor Andres Bautista, también recordó que dicho partido le había remitido una misiva a la JCE el pasado 13 de Abril, hacia tal solicitud en los términos siguientes “ Dado que el Sistema Automatizado del escrutinio en los colegios electorales, se implementara por primera vez en el país, y que el mismo se está probando inicialmente con apenad 35 días antes de las elecciones , la Junta Central Electoral debe DISPONER en el 100%  de los colegios del país y del exterior realizará el conteo electrónico y manual del sufragio en los tres niveles de elección”.

Sin embargo, el PRM ratifica su absoluto respaldo a las reformas e innovaciones tecnológicas y administrativas que contribuyan a fortalecer la transparencia, la equidad y la eficiencia del proceso electoral para la escogencia de los titulares de los diferentes cargos de elecciónón publica, incluyendo a la presidencia y la vicepresidencia de la República.
“Fundamentado en esos principios, informamos al pueblo dominicano que el PRM rechaza la Resoluciónón No. 64-2016, del pasado 17 de abril, en la que dispone, de manera unilateral y a escasos días de la fecha de votaciónón, un nuevo procedimiento para el conteo de forma automatizada de las boletas sufragadas, sustituyendo el escrutinio manual que es la forma valida que contempla la ley electoral para legitimar los funcionarios de elecciónón popular”. afirma el PRM

A continuación, texto íntegro declaración del PRM a la prensa nacional.

PARTIDO REVOLUCIONARIO MODERNO (PRM)
DECLARACIÓN DE PRENSA

Distinguidos representantes de la Prensa Nacional:

Estimados amigos:

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) ratifica su absoluto respaldo a las reformas e innovaciones tecnológicas y administrativas que contribuyan a fortalecer la transparencia, la equidad y la eficiencia del proceso electoral para la escogencia de los titulares de los diferentes cargos de elección publica, incluyendo a la presidencia y la vicepresidencia de la República.

En ese sentido, nuestro partido ha apoyado de manera sistemática a la Junta Central Electoral en sus continuos esfuerzos de renovación y desarrollo.

Sin embargo, nuestro respaldo a las innovaciones tecnológicas y reformas tienen como limite que las mismas no pongan en serio riesgo el libre flujo del sufragio, la diafanidad y credibilidad del proceso y la total legitimidad y aceptación de los resultados.

Fundamentado en esos principios, informamos al pueblo dominicano que el PRM rechaza la Resolución No. 64-2016, del pasado 17 de abril, en la que dispone, de manera unilateral y a escasos días de la fecha de votación, un nuevo procedimiento para el conteo de forma automatizada de las boletas sufragadas, sustituyendo el escrutinio manual que es la forma valida que contempla la ley electoral para legitimar los funcionarios de elección popular.

El PRM entiende que toda disposición reglamentaria debe sustentarse en el respeto a la ley, de lo contrario se reputará nula de pleno derecho, y los resultados electorales serían ilegítimos.


En atención a las razones indicadas, el PRM depositó hoy ante la JCE, el Recurso de Revisión de la Resolución de la JCE No.64-2016, solicitando dejar sin efecto la indicada Resolución por no ser conforme a la Ley Electoral en sus artículos 113, 114, 115, 116, 118, 120, 126, 127, 133 y 135, y en consecuencia, que se emita una nueva Resolución apegada a la ley que dispone el conteo manual del sufragio y paralelamente un conteo automatizado que permita confirmar los resultados en la totalidad de los colegios electorales.

A continuación, pasamos a citarle un resumen de las violaciones a la Constitución y a la Ley Electoral de la Resolución de la JCE y los argumentos que fundamentan nuestro Recurso:

Este recurso se sustenta en criterios contenidos en la Constitución de la Republica y las leyes que tienen que cumplirse para generar la debida confianza y objetividad en las elecciones nacionales que se celebraran el próximo 15 de Mayo de este año.

Estos son:

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

El artículo 209 establece que: “Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la Ley; El artículo 211 establece que Junta Central Electoral y las Juntas Electorales bajo su dependencia administrativa tienen “…la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”.

DISPOSICIONES LEGALES

Artículo 126 de la Ley Electoral: Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, el cual estará a cargo de cada colegio electoral, sin que éste pueda en ningún caso, delegar o encomendar sus operaciones a personas extrañas al mismo, ni suspenderlas.

Artículo 127 de la Ley Electoral: Se abrirá la urna y se sacarán de ella las boletas que hubieren sido depositadas, contándolas, para confrontar su número con el de electores que hubieren votado según los inscritos en el formulario especial de concurrentes. Se pondrán aparte los sobres que contengan boletas protestadas, y se verificará si el número de éstos coincide con el número de declaraciones de protestas que hayan sido presentadas, y con las anotaciones hechas al respecto en el acta del colegio electoral. Los sobres que contengan boletas protestadas serán empaquetados sin abrirlos. Luego, el secretario desdoblará la boleta leyendo en alta voz la denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y pasando ésta al presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes.

Artículo 133 de la Ley Electoral:  “Derecho de verificación. Cualquier representante de agrupación o partido político que haya sustentado candidatura podrá verificar, en presencia del colegio, cuando asi lo solicite, el contenido de una boleta que haya sido leída”;

Artículo 135 de la Ley Electoral dispone que: los miembros del colegio y los representantes de agrupación o partido político y sus sustitutos, tienen el derecho a formular las observaciones (impugnaciones) que le merezcan del escrutinio, lo que no se garantiza en el procedimiento automatizado que contempla la Resolución No.64-2016.

27 de abril de 2016

Andrés Bautista                                                                                                                 Jesús Vásquez
Presidente del PRM                                                                                                          Secretario General PRM


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