ADEMÁS DE LA DEUDA CONTRAÍDA DEBERÁN PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN DE 1 MILLÓN DE PESOS POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS
La información se ofreció mediante un comunicado, en el cual explican que tanto la OPRET, como Peña fueron condenados por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante la sentencia 0459 del 2015, por violación al acuerdo suscrito con el FOPETCONS el 15 de enero del 2013, mediante el cual se comprometieron a pagar a esa institución la deuda acumulada durante la construcción de la Segunda Línea del Metro mediante cuotas mensuales que nunca se cumplieron.
Asimismo comunican que los magistrados actuantes, Federico Fernández de la Cruz, juez presidente del tribunal, Dilcia María Rosario Almonte y Jorge Luis Reyes Lara, miembros, además de ordenar el pago de la deuda contraída, condenaron a Peña y a la OPRET al pago de una indemnización de un millón de pesos a favor del FOPETCONS por los perjuicios ocasionados por las violaciones cometidas contra la ley 6-86.
Indicaron también que la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo le impuso un astreinte de 2 mil pesos por cada día dejado de pagar FOPETCONS, por violación a la sentencia que ordena el pago de la deuda contraída con esa institución.
FOPETCONS dice además que “Los recursos dejados de pagar por la OPRET al FOPETCONS, les fueron transferidos por el Ministerio de Hacienda tan pronto concluyeron los trabajaos de construcción de la Segunda Línea del Metro y por esa razón tanto Diandino Peña como la institución fueron demandados por los abogados representantes del organismo de protección social de los trabajadores de la construcción”.
“Ante la negativa de acceder al cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Administrativo, el abogado apoderado del FOPETCONS, César Alcántara procedió a embargar las cuentas personales de Diandino Peña y de la OPRET, en todas las entidades financieras del país donde aparezcan sus nombres”, añade el comunicado.
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