lunes, 21 de diciembre de 2015

Entidades cívicas afirman CPJ viola Constitución y Ley Carrera.

Santo Domingo, El Consejo del Poder Judicial (CPJ) se excede en sus funciones, es arbitrario y pone en serio cuestionamiento su independencia e imparcialidad, al disponer movimientos de jueces sin su consentimiento, opinaron ayer por separado la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y Participación Ciudadana (PC).

Las organizaciones demandaron del CPJ respetar los principios constitucionales y la Ley de Carrera Judicial, y publicar todas las actas y decisiones sobre traslados, remociones o ascensos de jueces.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Finjus, y Rosalía Sosa, directora ejecutiva de PC, hablaron por separado sobre el traslado de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), Federico Fernández, Rafael Ciprián y Dilcia Rosario, a la Corte Laboral del Distrito Nacional.

Inamovilidad. Castaños Guzmán señaló que si bien la Constitución le atribuye la capacidad de traslado de los jueces en el CPJ, “no le da la discrecionalidad para efectuar dichos cambios sin que los mismos sean debidamente motivados, apegados a las leyes que lo regulan”. Agregó que de conformidad con el artículo 151 de la Carta Magna, que consagra la inamovilidad de los jueces, estos no pueden ser trasladados ni cambiados de instancia, “ni siquiera dentro de la misma circunscripción territorial”, sin su consentimiento.
“La gravedad de ese hecho no puede ser soslayada, pese a que para realizar esos traslados, ascensos y otros movimientos, el CPJ argumenta que es con el propósito de proveer “un mejor servicio” a los usuarios del sistema de justicia y debido a la obligación de que “se mantenga un equilibrio en el servicio”, subrayó el vocero de la Finjus.
Eso hay que pararlo. En términos similares habló Sosa, quien resaltó que ya hace un tiempo que el CPJ viene trasladando jueces, en violación a la Ley de Carrera Judicial.
Dijo que a menos que no sea por una falta, el juez a ser afectado por un traslado tiene que ser previamente consultado. “Ese tipo de traslado lo que significa es una sanción, lo cual es principio a la Ley de Carrera Judicial y su reglamento, la cual establece un procedimiento para esos traslados, sobre todo cuando son sin ninguna argumentación ni motivación que los justifique”.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario