El Ministerio Público no ha fundamentado bien su solicitud de arrestos contra el exjuez Francisco Valera y la suspendida jueza Awilda Reyes Beltré por lo que en 10 días el juez de instrucción especial Ramón Horacio González Pérez ha rechazado la petición.
El juez en su decisión precisa que hasta el momento no constituyen peligro de fuga, no se han ocultado, ni han hecho intento de huir.
El juez sostuvo que para dar la orden de arresto en contra del entonces juez Arias Valera y la suspendida Reyes Beltré, deben por lo menos no haber comparecido a una cita, que se oculten o intenten fugarse.
“El juez a solicitud del Ministerio Público puede ordenar el arresto de una persona cuándo es necesaria la presencia y existen elementos suficientes para sostener razonablemente, que es autor o cómplice de una infracción, que pueda ocultarse, fugarse, o ausentarse del lugar. Después de ser citada a comparecer no lo hace y es necesaria su presencia durante la investigación o conocimiento de una infracción”, precisa el Código Procesal Penal y que el juez hace referencia.
Sostuvo el magistrado que para dictar órdenes de arresto se hace necesario la existencia de por lo menos uno de los elementos puntualizado por el Código.
La primera solicitud de arresto fue rechazada el 30 de noviembre, mediante la resolución 0001-2015 y la segunda el pasado jueves 10 de diciembre, resolución 0010-2015.
En la instancia depositada por el procurador general Francisco Domínguez Brito, de la nueva solicitud de la orden de arresto alega que Reyes Beltré y Arias Valera no se hicieron la prueba caligráfica el pasado 8 de diciembre.
Sin embargo una certificación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) hace constar que acudieron pero que requirieron la presencia de sus abogados, tal y como lo indica el acto de alguacil 463-2015, donde fueron citados a comparecer.
En la última decisión el magistrado González Pérez, da cátedra al Ministerio Público, del Derecho Procesal Penal.
En la última decisión el magistrado González Pérez, da cátedra al Ministerio Público, del Derecho Procesal Penal.
La mayoría de los presupuestos que el Ministerio Público depósito ante el juez eran repetitivos con relación al a primera solicitud además de que el juez sostiene que Reyes Beltré y Arias Valera hicieron uso del derecho que les asiste a que sus abogados estuvieran presentes al momento de practicarse la experticia caligráfica.
El procurador general de la República insiste en arrestarlos, pese a que la Constitución de la República y el propio Código Procesal Penal establecen que la libertad es el derecho natural del individuo y la prisión es la excepción.
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